Por Luis Alberto Fernández
La promulgación de la Ley 47-25 fue aplaudida con razón como una apuesta por la transparencia y la modernización del uso de recursos públicos. Sin embargo, como todo cambio de gran calado, su verdadera prueba no está en los discursos oficiales o en la prensa gubernamental, sino en cómo se traduce su aplicación cotidiana en cada institución y cada proceso de contratación.
No hay duda de que la digitalización de los procedimientos y la inclusión de sanciones más severas son pasos necesarios. Pero una ley no cambia una cultura por sí sola. El historial de irregularidades en contrataciones públicas nos recuerda que los mecanismos de control sin una vigilancia externa robusta y sin un compromiso institucional real se quedan en meros protocolos técnicas que pueden ser sorteados o adaptados para burlar su espíritu.
Además, la implementación gradual, aunque pragmática, abre ventanas donde las brechas de capacitación y recursos humanos pueden convertirse en excusas para dilatar el cumplimiento efectivo de la norma. Lo observado en otros contextos demuestra que sin un enfoque sostenido en profesionalización, monitoreo independiente y sanciones consistentes la ley puede quedarse como un conjunto de buenas intenciones.
La sociedad dominicana exige más que leyes bien intencionadas: exige resultados visibles en la reducción de prácticas corruptas, adjudicaciones transparentes y acceso real de los pequeños proveedores. La Ley 47-25 tiene potencial para responder a esas demandas, pero su éxito dependerá de la voluntad política sostenida, la presión ciudadana organizada y la vigilancia permanente de los medios y organizaciones civiles.
El cambio no está en el papel, sino en la práctica diaria. Y ahí —ahí es donde esta ley será juzgada.
