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*Aprobado* La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto que modifica el Código Procesal Penal

*✓* Con la modificación del Art. 31 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público podrá *perseguir el robo sin violencia y sin armas, sin necesidad de que la victima formalice* una querella.

*✓* Los fiscales perseguirán y procesarán a quienes *cometan hurtos menores o actos «e raterismo*, lo que facilitará la persecución contra las personas que comenten este tipo de actos.

Específicamente la supresión del tipo penal, como hecho punible dependiente de instancia privada para que sea perseguible de oficio por parte del Ministerio Público, una vez tenga conocimiento, por cualquier vía, de su perpetración.

El artículo 31 del actual del código establece que en la acción pública a instancia privada, cuando el ejercicio de la acción pública depende de una instancia privada, el Ministerio Público sólo está autorizado a ejercerla con la presentación de la instancia y mientras esta se mantenga.

Alexis Jiménez, presidente de la Comisión de Justicia del órgano legislativo, dijo en la pasada sesión de trabajo que esta pieza permitirá al Ministerio Público y a la Policía Nacional perseguir a las personas involucradas en por independiente de instancia pública de oficio, aunque no haya querellante.

La iniciativa es de la autoría del presidente del Senado, Eduardo Estrella.

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