JCE aprueba “Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios” en el nivel presidencial para comicios de 2024
JCE aprueba “Reglamento para la Implementación del Voto en Recintos Penitenciarios” en el nivel presidencial para comicios de 2024
equipos necesarios para la medida.
Los privados de libertad inscritos en el padrón penitenciario votarán en el colegio creado dentro del recinto en el cual fueron registrados para lo cual, las autoridades penitenciarias garantizarán el cumplimiento de esta disposición.
De los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios.
Constituirán los Colegios Electorales Penitenciarios aquellos que sean creados en los recintos carcelarios en los cuales estarán inscritos los ciudadanos y ciudadanas que fueron empadronados en los recintos penitenciarios seleccionados para el ejercicio del sufragio.
Los Colegios Electorales Penitenciarios se crearán con una cantidad de inscritos que establecerá la JCE conforme a lo que dispone la Ley Electoral 20-23, tomando en cuenta las características especiales de los preventivos y estarán identificados con una codificación especial que corresponderá a la demarcación electoral de la Junta Electoral del municipio donde se encuentre dicho centro.
Además, el reglamento indica que estos colegios estarán conformados por cinco funcionarios miembros, los cuales serán designados por la Junta Electoral que corresponda.
De la acreditación de delegados políticos en recintos y colegios electorales penitenciarios.
En dicho Reglamento se resalta que los partidos políticos o alianzas que presenten candidaturas en el nivel presidencial en las elecciones ordinarias generales, tendrán derecho a la acreditación de delegados políticos.
En ese orden, el órgano electoral dictará cuantas medidas sean necesarias para garantizar el debido ejercicio de la representación a la que tienen derecho las organizaciones políticas en los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios en coordinación con las autoridades del sistema carcelario.
De igual manera, se instauró que el día de la jornada electoral solo tendrán acceso a los Colegios Penitenciarios los delegados de las organizaciones políticas o alianzas que previamente hayan sido acreditados por la JCE ante las autoridades penitenciarias.
Los privados de libertad inscritos en el padrón penitenciario votarán en el colegio creado dentro del recinto en el cual fueron registrados para lo cual, las autoridades penitenciarias garantizarán el cumplimiento de esta disposición.
De los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios.
Constituirán los Colegios Electorales Penitenciarios aquellos que sean creados en los recintos carcelarios en los cuales estarán inscritos los ciudadanos y ciudadanas que fueron empadronados en lo des recintos penitenciarios seleccionados para el ejercicio del sufragio.
Los Colegios Electorales Penitenciarios se crearán con una cantidad de inscritos que establecerá la JCE conforme a lo que dispone la Ley Electoral 20-23, tomando en cuenta las características especiales de los preventivos y estarán identificados con una codificación especial que corresponderá a la demarcación electoral de la Junta Electoral del municipio donde se encuentre dicho centro.
Además, el reglamento indica que estos colegios estarán conformados por cinco funcionarios miembros, los cuales serán designados por la Junta Electoral que corresponda.
De la acreditación de delegados políticos en recintos y colegios electorales penitenciarios.
En dicho Reglamento se resalta que los partidos políticos o alianzas que presenten candidaturas en el nivel presidencial en las elecciones ordinarias generales, tendrán derecho a la acreditación de delegados políticos.
En ese orden, el órgano electoral dictará cuantas medidas sean necesarias para garantizar el debido ejercicio de la representación a la que tienen derecho las organizaciones políticas en los recintos y Colegios Electorales Penitenciarios en coordinación con las autoridades del sistema carcelario.
De igual manera, se instauró que el día de la jornada electoral solo tendrán acceso a los Colegios Penitenciarios los delegados de las organizaciones políticas o alianzas que previamente hayan sido acreditados por la JCE ante las autoridades penitenciarias.